Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Echeverry Villa Luis Enrique·Demandado Terminales De Transporte De Medellin Sa Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública En La Que Participa Un Intermediario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 020 Administrativo del Circuito de Medellín, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra Terminales de Transporte de Medellín S.A, Compañía Nacional de Trabajadores Temporales S.A, Misión Empresarial Servicios Temporales S.A, Empleamos S.A. y Asear S.A.

E.S.P.; pretende que se declare que existió una relación laboral con el Terminal y las otras demandadas son simples intermediarias laborales; se condene solidariamente a las accionadas a pagarle las acreencias surgidas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demandada es una sociedad de economía mixta cuya regla general de vinculación es de trabajadores oficiales que, en este caso, las funciones del demandante no la desvirtúan.

La Corte refiere como precedente los Autos 1159/21, 2579, 1728 de 2023, 133, 623, 674, 991 y 1214 de 2024 para reiterar la regla del Auto 1416/24, según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 020 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín conocer la demanda presentada por el señor Luis Enrique Echeverri Villa contra el Terminal de Transportes de Medellín S.A. y otros.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6010 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 020 Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.